CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Requiere un contrato o un acuerdo entre dos o más personas, o un acto unilateral si se trata de una S.A.U. o una S.A.L.

De cualquier forma, lo que sí que va a ser necesario en todos los casos es:

1) La escritura de Constitución (pública o notarial).

2) La inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

Cabe no obstante destacar, que en aquellos casos en los que las operaciones comiencen antes de la inscripción (que es lo habitual) recibirá el nombre de Sociedad en Formación, hasta el momento en que dicha inscripción se produzca.

Una vez inscrita la sociedad, será ésta, la que se haga cargo de aquellas operaciones que hayan tenido lugar. No obstante, también se plantea que ante posibles irregularidades respondan las personas que las han llevado a cabo.

Ahora bien, cabe también destacar el problema de la Sociedad Irregular, situación la cual, es resultado directo de la voluntad de no inscribir la sociedad. En cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro Mercantil, se le aplicarán las reglas de la sociedad colectiva si el objeto es mercantil.

Esto último significa que habrá que aplicar el régimen de responsabilidad personal de los socios que recoge el Código del Comercio. Es decir, que los socios responderán con su patrimonio de las deudas sociales si el patrimonio social no alcanza para cubrirlas.

Asimismo, los socios podrán solicitar la disolución de la sociedad y la devolución de sus aportaciones, previa liquidación.

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