El procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es el medio a través del cuál se va a reclamar el pago de una deuda dineraria, sea cual sea su importe, siempre y cuando haya vencido el plazo para ser pagada. Esta deuda podrá ser probada mediante documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, telegramas, etc.

Para iniciar un procedimiento monitorio, la demanda deberá dirigirse al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, en el caso de que éstos sean desconocidos, en el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago. La demanda contendrá la petición del acreedor en la que se expresará la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose de todos los documentos probatorios necesarios.

Aceptada la demanda, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor, o comparezca ante el Tribunal para alegar las razones por las que no debiera la cantidad reclamada. Si el deudor se niega a pagar y presenta, dentro de plazo, escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en juicio. La sentencia de este juicio será definitiva.

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