La movilidad geográfica del trabajador

Existen diferentes clasificaciones de movilidad geográfica atendiendo a sus diferentes particularidades, pero todos ellas comparten un elemento característico común, pues resulta preciso que el trabajador debe cambiar su residencia para atender a su nuevo destino de trabajo.

Concretamente nos centraremos en la movilidad unilateral prevista en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Debemos precisar que se trata de un traslado de carácter definitivo a otro centro de trabajo de la misma empresa, que obliga al trabajador a cambiar su domicilio habitual. No podemos confundir este supuesto con aquellos donde los contratos de trabajo que por su propia naturaleza se desarrollan en centros de trabajo itinerantes o aquellos desplazamientos temporales.
Nota importante, debemos de destacar que esta modificación de las condiciones de trabajo se trata de una modificación causal, es decir deben de concurrir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que exigen este traslado.

Si se trata de un traslado individual (entendiendo individual los que el legislador no considera colectivos, según el art.40.2 ET), solo será necesaria la voluntad del empresario, manifestada con un periodo de antelación de 30 días.

En esta tesitura, al trabajador se le presentan una serie de alternativas. Por un lado aceptar el traslado, pudiéndose regular por convenio colectivo, la cantidad mínima a satisfacerle al trabajador en concepto de gastos propios y de familiares al cargo. O bien, rescindir la relación laboral mediante la extinción del contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades
Pero existe sin embargo, una tercera alternativa, impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social, alegando inexistencia de causa justificada.

La sentencia resultante determinará si el traslado es justificado o injustificado. En el primer caso, no vincula al trabajador al desplazamiento, que seguirá teniendo la opción. En el segundo caso, se reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

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