Aplazamiento de deudas por retenciones a la Hacienda Pública

La norma general que recoge la Ley General Tributaria es que las deudas que se generan por retenciones o ingresos cuenta no se pueden aplazar.

A pesar de esta ello, se recogen ciertas excepciones a este respecto por las cuales se realiza una concesión de aplazamiento, pero para garantizarlos se establece la posibilidad de que la Administración exija la constitución por parte del obligado y a su favor un aval solidario o cualquier otro tipo de garantía.

Si bien, de nuevo este texto legal, en el apartado dos del artículo 82 establece ciertas excepciones a la constitución de las garantías establecidas anteriormente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: la cuantía de la deudas tributaria sea de menor cuantía inferior a la que se fija en la normativa, si se carece de bienes suficientes para cubrir la deuda y la ejecución de estos para hacerle frente afectaría al mantenimiento de la capacidad productiva o produjera quebrantos graves para los intereses de la Hacienda Pública.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por este tipo de deudas deberán acompañarse de la documentación establecida al efecto con el fin de que la Administración tributaria constate que se dan las circunstancias excepcionales.

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