Declaración de herederos Ab-Intestato

En Aragón, si una persona fallece sin testar o sin pacto sucesorio, y no tiene descendientes, se abre la sucesión legal. Esto implica que sus bienes son divididos en troncales y no troncales, teniendo trayectorias diferentes.

Los bienes troncales son aquellos que provienen de la familia y, por tanto, su sucesión está pensada para que no se vaya a otras familias, y por ello suceden, en primer lugar, los hermanos de la línea donde procedan los bienes; en su defecto, los ascendientes y si tampoco existen, los parientes colaterales. Nunca serán para el cónyuge viudo, una vez finalizado el usufructo.

El resto de bienes, los bienes no troncales, tendrán una sucesión como la establecida en el Código Civil. Primero heredarán los descendientes, los hijos por partes iguales, o los nietos u otros descendientes. Si no hubiese descendientes, estos bienes irán a manos de los ascendientes, el padre y la madre por igual, o todo para el que sobreviva, y a falta de estos, los ascendientes más próximos. Si no existen descendientes ni ascendientes, los bienes no troncales irán al cónyuge viudo, y si tampoco viviera, heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Finalmente, si no existiese ningún pariente, estos bienes serán heredados por el Estado, quien repartirá la herencia entre instituciones de la localidad del difunto que la necesiten.

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