Conciliación familiar: bonificación para autónomos

Con el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera, y otras medidas de orden social; se busca dotar de ciertos beneficios a los trabajadores autónomos en lo que se refiere a la conciliación de su vida familiar y laboral. El citado decreto, se impulsa en principio, para paliar en parte, el hecho de que hasta ahora los trabajadores por cuenta propia siempre se han encontrado en una situación claramente inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena en lo referente a este aspecto.

Estos beneficios consistirían fundamentalmente en la bonificación del 100 de la cuota de autónomos que se paga por contingencias comunes en dos supuestos: a) cuidado de menores de 7 años; b) cuidado de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

Para tener derecho a esta bonificación se deberán cumplir una serie de requisitos:

1) La contratación de un trabajador a tiempo completo,

2) O la contratación de un trabajador a tiempo parcial, no debiendo ser la jornada en este caso inferior al 50 durante el periodo en el que se disfrute de la bonificación, con una duración mínima de 3 meses y manteniéndose una vez vencida dicha bonificación el alta en autónomos durante al menos seis meses.

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