JURISPRUDENCIA: LEVANTAMIENTO DEL VELO

¿Qué podemos encontrar? En primer lugar, casos en los que ha sido aplicada la doctrina del Levantamiento del Velo por apreciarse elusión de una obligación derivada de un contrato utilizando una persona jurídica como instrumento.

¿Dónde podemos encontrar también casos de aplicación de la doctrina? En supuestos donde el incumplimiento de la obligación principal de pagos se ha dado en el marco un contrato financiero.

¿Qué casos pueden darse en determinadas ocasiones? Casos de incumplimiento a obligaciones emanadas de un contrato de seguro.

¿Dónde encuentra plena eficacia y validez la doctrina del Levantamiento del Velo? En los casos de impago de arrendamiento de servicios y, en mayor número, en materia de impago de rentas arrendaticias en contratos de arrendamiento urbano del local de negocio.

¿Qué resulta menos frecuente? Encontrar resoluciones donde se haya aplicado la doctrina en supuestos de incumplimiento de la recíproca obligación principal de entrega de la cosa, de la obra o del servicio, ya sea por falta de entrega total o por entrega defectuosa.

¿Qué supuestos conviene no olvidar? Aquellos en los que ha existido fraude de ley, pero no siendo la norma defraudada de naturaleza procesal, sino tratándose de una norma sustantiva de carácter imperativo.

Por último, ¿a que casos hay que hacer alusión necesariamente? A todos aquellos en los que ha sido aplicada la doctrina del Levantamiento del Velo por apreciarse elusión de una obligación derivada de un acto u omisión, con intervención de culpa o negligencia, utilizando una persona jurídica como instrumento.

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