Tramitación del procedimiento mediante declaración

La tramitación del procedimiento mediante declaración se encuentra regulada en el artículo 129 de la Ley General Tributaria.

Así pues, dicho artículo dispone en su apartado primero que [la Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el procedimiento] para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.

Para aquellos supuestos de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses, citado anteriormente, para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración. No obstante, la normativa de cada tributo podrá señalar plazos diferentes para notificar la liquidación.

Además, la Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, y podrá requerirle a éste para que aclare dichos datos o presente justificante de los mismos, pudiendo llegar también a realizar actuaciones de comprobación de valores.

Una vez realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración tributaria notificará, sin más tramite, la liquidación que proceda.

Únicamente existe una excepción al párrafo anterior. Se produce cuando los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración.

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¿Es usted autónomo? Lo primero que debe tener en cuenta es que la nueva normativa retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Para ello, establece un periodo de cotización transitorio de diez años, pasando de 15 a 25 años.

Dicha transición se prolongará, hasta el año 2017, en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación, pasando de 35 a 37 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del autónomo y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Como regla general, para acceder al 100 de la cotización debe haber cumplido 67 años o bien 65 años, siempre que acredite haber cotizado durante 38 años y seis meses a la Seguridad Social.

Por último, deberá saber que existen dos modalidades de jubilación anticipada. Por un lado las jubilaciones voluntarias, para las cuales se exige haber cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

Por otro lado, también se contemplan las jubilaciones no voluntarias o por causa forzada prematura. Para acceder a esta se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

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