DENOMINACIÓN SOCIAL

La denominación social, es el nombre con el que va a actuar la sociedad en el tráfico jurídico. A diferencia de las personas físicas, la ley no quiere denominaciones sociales idénticas, las prohíbe, no siendo relevante el tipo social.


A este respecto, caben tres reglas a destacar:


1) La unidad de denominación: las sociedades solo pueden inscribir una denominación y, por ello, no se admite inscribir su abreviatura, salvo el tipo social abreviado siempre que éste se ponga al final de la denominación.


2) La identidad: se considerará idéntica una denominación si hubiera algún signo superfluo.


3) El domicilio: en España el domicilio legal puede ser cualquiera, por ejemplo, el domicilio de un socio, mientras que el domicilio real únicamente lo es el establecimiento principal.


Si tiene cualquier duda, sobre estos aspectos, o cualquier otro que tenga que ver con una sociedad, como por ejemplo cuestiones relacionadas con su constitución o su capital social, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Puede acercarse a nuestro despacho en Zaragoza, estaremos encantados de atenderle.

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