El alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es la conducta que consiste en insolventarse ante los acreedores, bien a través de operaciones materiales, como la ocultación o la destrucción, bien a través de operaciones jurídicas, como la creación de hipotecas, donaciones y enajenaciones reales o ficticias. También se consideran como tales los actos destinados a dificultar o impedir la eficacia de un procedimiento ejecutivo, de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, o con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles


Se protege aquí el derecho de crédito del acreedor, que comprende su derecho al cumplimiento de la obligación y, en caso de incumplimiento del deudor, el derecho a hacerse el pago con el patrimonio de éste. El presupuesto, por tanto, será que exista una relación jurídica obligacional, cuya satisfacción o pago se intente eludir, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.


Por insolvencia se entiende la apariencia social que provoca la creencia generalizada de que una persona se encuentra en una situación económica tal que no permite responder de las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones. En este caso, la insolvencia no tiene por qué ser real, ya que basta con que concurra mala fe por parte del deudor para que se esté produciendo el hecho a perseguir.

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