El régimen de Estimación Objetiva del IRPF

El régimen de Estimación Objetiva para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone que se establezca una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales que desempeñan las personas físicas.

Existen una serie de actividades empresariales para las cuales se aplica obligatoriamente esta modalidad que son reconocidas por el Ministerio de Economía y Hacienda periódicamente. Dentro de las mismas, se encuentran muchas actividades de comercio minorista, peluquerías, talleres de reparación de vehículos, cafeterías o bares, etc.

El régimen de Estimación Objetiva no puede aplicarse en el caso de que los contribuyentes tengan un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior para la totalidad de sus actividades económicas superior los 450.000 euros anuales. Para calcular estos límites, se computarán las operaciones que estén afectadas por la obligación a emitir y conservar facturas o anotaciones en el Libro de Registro de Ventas e Ingresos.

El funcionamiento de esta modalidad de estimación consiste en determinar el rendimiento objeto de tributación a través de ciertos parámetros objetivos, por ejemplo la superficie del local o número de personas que trabajan en la actividad. Para cada actividad serán aplicables una serie de parámetros y su suma dará lugar al rendimiento neto.  

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