El crowdfunding en la legislación española

El pasado 16 de abril, el Pleno del Congreso aprobó definitivamente el proyecto de ley de fomento de la financiación empresarial, que regula nuevas formas de acceso al crédito como el crowdfunding.

Los diputados debatieron por última vez sobre esta norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros a principios de octubre del año pasado y que salió de la Cámara Baja el 7 de enero.

Entre otras cosas, se precisaron las condiciones para conformar una plataforma de crowdfunding (también llamada plataforma de financiación participativa). En este sentido, cabe destacar el hecho de que el capital social mínimo de 60.000 euros deba ser desembolsado íntegramente en efectivo.
No obstante, también se permite constituir una plataforma de este tipo a través de una [garantía equivalente] que tenga un nivel de [cobertura equivalente] a la del capital social mínimo y el seguro de responsabilidad civil.

En la misma línea, se estableció que las plataformas de crowdfunding no tienen porque difundir sino únicamente hacer accesible la información entre los promotores de los proyectos y los potenciales inversores a través de su página Web. También queda claro ahora, que el crowdfunding no solo estará sometido a la inspección y sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sino también a su supervisión.

Por último, destacar que las plataformas de crowdfunding no sólo podrán asesorar a los promotores sobre la publicación de sus proyectos, sino que también estarán autorizadas a prestar servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño. Asimismo, contarán con un plazo de quince meses para inscribirse si quieren realizar nuevas operaciones.

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