RECLAMACIÓN DE CANTIDADES: EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

En ocasiones una persona no paga la deuda que tenía contraída con otra persona, es decir, se convierte en deudor.

En España existe un cauce legal específico para estas situaciones: es el llamado procedimiento monitorio. Es un proceso que originalmente se creó para deudas de escasa cuantía, pero que hoy en día se puede utilizar para cualquier cantidad.

Se trata de un procedimiento caracterizado por su rapidez y sencillez, ya que puede resolverse en poco tiempo y, además, solo hará falta comparecer ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación.
En otras palabras: podremos recuperar nuestra deuda en un periodo de tiempo bastante breve.

Tal como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, la deuda en cuestión debe cumplir unos requisitos para poder reclamarse por esta vía:

  • Ha de ser líquida, es decir, debe ser dinero que pueda transformarse en metálico;
  • Tiene que estar determinada , esto es,que se sepa con precisión cuál es la cantidad a pagar;
  • Ha de estar vencida;
  • y ha de ser exigible.

Cumpliendo estos cuatro requisitos podremos acudir al juicio monitorio.
Debemos tener en cuenta que aunque en principio no se exige la asistencia de abogado y procurador, sí que resulta necesaria en determinadas circunstancias. Así ocurre, por ejemplo, cuando la deuda supera los 2000 euros. Por eso siempre recomendamos acudir asesorado de un profesional especializado en la materia, y consultarle todas las dudas que tengamso tanto antes como durante el proceso.

Una vez presentada la demanda el deudor tendrá tres opciones: pagar voluntariamente, oponerse, y dejar trascurrir el plazo sin pagar ni oponerse.
Evidentemente la primera opción es la deseable y la que menos ralentizará el proceso, ya que este quedará archivado una vez que se compruebe el pago.

Si necesita más información sobre este u otros temas no dude en contactar con nosotros.
Nuestra Asesoría en Zaragoza está a su servicio para ayudarle en todas sus dudas legales.

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