Los sujetos pasivos en el impuesto de sociedades

A la hora de referirnos a los sujetos pasivos en el impuesto de sociedades resulta conveniente hacerlo respondiendo a cuatro cuestiones:

  • ¿Cuáles son los sujetos pasivos propiamente dichos? Las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles) y algunas entidades sin personalidad jurídica (como por ejemplo los fondos de inversión, las uniones temporales de empresa, los fondos de capital-riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regulación de mercado hipotecario, los fondos de titulación hipotecaria, los fondos de titularización de activos, los fondos de garantías de inversiones y las comunidades titulares de montes vecinales).
  • ¿Qué se entiende por sociedades residentes? Son residentes las sociedades constituidas por normas españolas, las que tengan su domicilio en Territorio Español o las que su sede de dirección efectiva se encuentre en Territorio Español, entendiéndose así cuando en él radica la dirección y control del conjunto de sus actividades.
  • ¿Cuál será el domicilio fiscal? Será el domicilio social, si en él está centralizada su gestión administrativa y dirección de negocios. En caso contrario, se tendrá en consideración el lugar donde se realice. No obstante, cuando no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
  • ¿Qué ocurre con las entidades exentas? Que gozan de una exención bien total o bien parcial. Son entidades exentas: el Estado; las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales; el Banco de España; y los entes públicos (entre otras).


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