EL TIPO BÁSICO DE LA ESTAFA: EL DOLO Y EL ÁNIMO DE LUCRO

En el tipo subjetivo de la estafa debe concurrir dolo; la estafa imprudente es impune, por no estar prevista expresamente en Código Penal


Además, es necesaria la concurrencia de ánimo de lucro. La doctrina define este ánimo como la persecución de un beneficio patrimonial para el autor o para un tercero. Por su parte, la jurisprudencia lo interpreta de modo más amplio, como finalidad de obtener cualquier utilidad o provecho, sin necesidad de que éstos sean de carácter económico. Por consiguiente, en el caso del sujeto que estafa a otro para después destruir la cosa, según la doctrina faltaría el ánimo de lucro, porque el sujeto no tiene intención de obtener una ventaja patrimonial. Pero, según la jurisprudencia, aquel ánimo sí concurriría (para el autor, destruir la cosa es una utilidad o provecho.


Si el autor tiene ánimo de hacerse pago, no hay estafa, sino una realización arbitraria del propio derecho, cuya omisión mediante engaño es impune.


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