La protección de datos con carácter personal

El ordenamiento de nuestro país a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal ha fijado determinadas obligaciones con el fin de garantizar el respeto y protección a este tipo de datos.

Los destinatarios de esta regulación son todos aquellos organismos, ya sean de carácter privado o público, que mantengan ficheros con datos de carácter personal.

El contenido de esta ley fija determinadas instrucciones a estos organismos entre las que se encuentran la obligación de inscribir los ficheros con este tipo de datos en el Registro de protección de datos. Además, en la misma se arbitra un régimen a través del cual los organismos llevarán a cabo un tratamiento correcto de los datos. Por ejemplo, se disponen ciertas reglas a la hora de realizar la recogida de los mismos, de forma que tal actuación no podrá hacerse de modo fraudulento, desleal o ilícito y el los datos recogidos serán aquellos adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida.

La extracción de datos de carácter personal solo se podrá llevar a cabo si se cuenta con el consentimiento libre, inequívoco, informado y especifico del titular, salvo para el caso de tratamiento de datos con carácter excepcional.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE