LAS SOCIEDADES CIVILES CON LA REFORMA FISCAL

Si Vd. es socio de una sociedad civil quizá le interese saber que, con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, las mayoría de las sociedades civiles sufrirán un cambio sustancial en la tributación de sus rendimientos y dejarán de tributar como lo hacían hasta ahora. Dicho cambio operará a partir del 1 de Enero de 2016.

Las sociedades civiles son entidades sin personalidad jurídica, constituidas en contrato privado por la voluntad de unas personas que se juntan con la intención de desarrollar una actividad con ánimo de lucro. Dichos socios pueden aportar su trabajo, y serán socios industriales, y/o bienes o dinero, siendo en este caso socios capitalistas.

Como es sabido, hasta ahora las rentas obtenidas por las sociedades civiles tributaban en el régimen de atribución de rentas, dentro del impuesto directo que gravaba la renta de sus partícipes. Es decir, que si la sociedad civil estaba formada por personas físicas, las rentas obtenidas por la misma se atribuía a sus partícipes en proporción a su participación y se sumaban al resto de rentas que obtuviese dicha persona, para tributar todas ellas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si, por el contrario, sus partícipes eran sociedades de capital, las rentas obtenidas por la sociedad civil se sumaban a las propias de la entidad para conformar la base imponible que tributaría por el Impuesto de Sociedades.

A partir de 2016 las sociedades con objeto mercantil tributarán como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, al tipo fijo del 25.

Lo primero a determinar aquí es cuando una sociedad civil tiene un objeto mercantil, para lo cual habremos de irnos al Código de Comercio y resto de leyes tributarias. Si eliminamos de dicho concepto a las sociedades civiles constituidas como entidades de mera tenencia patrimonial, que no ejercen una actividad económica a efectos fiscales, queda por determinar el resto de sociedades que sí ejercen una actividad económica. En este punto, hemos de acudir al Código de Comercio, que en sus artículo 325 y 326 determina qué compraventas serán o no mercantiles, excluyendo por ejemplo de las mismas las realizadas por los agricultores y ganaderos, lo que deja claro que las sociedades civiles formadas por los mismos seguirán tributando como lo venían haciendo hasta ahora.

En cuanto a las sociedades civiles cuya actividad económica supone la realización de una prestación de servicios, entiendo se habrá de acudir a cada caso concreto, sin perder de vista los contratos especiales de comercio regulados en el Libro II del Código de Comercio.

No obstante, la Ley 26/2014 ha introducido en la Ley de IRPF la Disposición Transitoria Decimonovena, que regula la disolución y liquidación de estas sociedades civiles, y establece unos beneficios fiscales para las operaciones que se den en caso de disolución de las citadas entidades, siempre que se adopte el acuerdo de disolución dentro de los seis primeros meses de 2016, y se realicen todos los actos necesarios para la extinción de la sociedad civil dentro de los seis meses siguientes a dicho acuerdo.

Visto esto, queda por determinar la situación en que se quedarán las sociedades civiles afectadas por la reforma que, a pesar de no tener personalidad jurídica ni estar sujetas a las mismas obligaciones contables y formales que las sociedades de capital, habrán de tributar como si fueran una de ellas sin la limitación de responsabilidad que las arropa. Este es, se quedarán en una situación jurídica complicada, lo que hace entrever una modificación de la regulación de las mismas para 2015.

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